REGLAMENTO PARA EL INGRESO Y LA CIRCULACIÓN CON MASCOTAS AL CENTRO COMERCIAL PORTAL 80

    El presente reglamento regula el permiso de ingreso y circulación con mascotas a la interior de la Propiedad Horizontal Centro Comercial Portal de la 80 P.H., en los términos establecidos en el Código Nacional de Policía en sus artículos ciento veintiséis (126) y subsiguientes.

    En consecuencia, los Copropietarios, tenedores a cualquier título, terceros usuarios y/o consumidores de la Copropiedad podrán ingresar a la Copropiedad sus mascotas, siempre y cuando tales mascotas se traten de animales domésticos que pertenezcan única y exclusivamente a las subespecies de perros y/o gatos. Al respecto la Copropiedad se reserva el derecho de admisión de cualquier otro tipo de mascota domestica de cualquier otro tipo de especie no contemplada en este Reglamento.

    Sin perjuicio de lo anterior, los Copropietarios, Tenedores a cualquier título, Terceros Usuarios y/o Consumidores de la Copropiedad que ingresen mascotas domesticas permitidas a la Copropiedad, por su cuenta y riesgo se harán responsables de los riesgos y responsabilidades que puedan sobrevenir y así mismo, deberán acatar al interior de la Copropiedad las siguientes reglas:

    1.    Las mascotas domesticas permitidas deben portar al ingreso y durante toda su estadía en la Copropiedad el respectivo collar y traílla debidamente controlada por su tenedor a cualquier título.

     

    2.    La traílla y/o collar del animal doméstico, deberá ser manejada exclusivamente por adultos y bajo ninguna circunstancia podrán transitar por las instalaciones de la Copropiedad sin ésta.

     

    3.    Los perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa, que han tenido episodios de agresiones a personas u otros animales, y en general todos los animales peligrosos o potencialmente peligrosos como lo son, los perros pertenecientes a las siguientes razas, o sus cruces o híbridos: American Sta‑ordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Sta‑ordshire Terrier, Tosa Japonés, deberán portar en todo momento bozal mientras permanezcan en la Copropiedad. Así mismo, los propietarios, poseedores o tenedores de estos canes, deberán portar el documento que acredite su registro ante la Administración Municipal competente. Sin perjuicio de lo anterior, la Copropiedad se reserva el derecho de admisión en caso de considerarlo inconveniente para la seguridad de los visitantes. De presentarse algún caso que comprometa la seguridad o integridad física de los Visitantes, Clientes, Usuarios, consumidores, Copropietarios y demás, así como de los bienes muebles e inmuebles, se solicitará el retiro de la persona responsable y la mascota.

     

    4.    No se permite el ingreso de mascotas a los restaurantes de mantel de la Copropiedad, excepto aquellos que tengan una política diferente. Está prohibida la presencia de mascotas en todas las zonas de comidas de la Copropiedad. Solo se permitirá el tránsito de mascotas por estos sitios cuando éstos sean guías o lazarillos.

     

    5.    Los establecimientos de comercio que operan en los locales comerciales que integran la Copropiedad deberán informar a sus clientes o visitantes sobre las políticas o reglas que rigen para la circulación de perros y gastos al interior de sus locales.

     

    6.    Para el ingreso a las áreas comunes, los Copropietarios, Tenedores a cualquier título, Terceros Usuarios y/o Consumidores de la Copropiedad deberán utilizar siempre las escaleras fijas,  se prohíbe la circulación de mascotas por los ascensores, rampas y escaleras eléctricas. No podrán ingresar al Centro Comercial las mascotas cuyo peso sea superior a 15 kilos.

     

    7.    Para mantener un espacio limpio y agradable, los Copropietarios, Tenedores a cualquier título, Terceros Usuarios y/o Consumidores de la Copropiedad deberán evitar que su mascota realice sus necesidades fisiológicas en la Copropiedad y en el evento que las realice estos deberán recoger y limpiar los desechos sólidos y líquidos.

     

    8.    Los Copropietarios, Tenedores a cualquier título, Terceros Usuarios y/o Consumidores de la Copropiedad serán los únicos responsables por todos los perjuicios que eventualmente puedan ocasionar en el Centro Comercial Portal de la 80, a sus visitantes, propietarios, tenedores a terceros, así como sobre bienes muebles e inmuebles. En consecuencia, al ingresar con sus mascotas a la Copropiedad, los Copropietarios, Tenedores a cualquier título, Terceros Usuarios y/o Consumidores de mascotas asumen y excluyen de toda responsabilidad a éste, como quiera que ostentan la guarda y custodia absoluta de su mascota. Igualmente, de derivarse cualquier responsabilidad civil, administrativa, penal o de cualquier tipo por causa de algún acto de sus mascotas, o derivados de la tenencia o propiedad sobre la mimas, por lo que a partir de su ingreso asumen toda responsabilidad por los daños causados, de manera que estos deberán resarcir a la copropiedad en caso de cualquier multa o sanción ocasionada por sus mascotas en los términos que el CENTRO COMERCIAL PORTAL DE LA 80 P.H comunique cuando se presente este tipo de eventualidad.

     

    9.    Los Copropietarios, Tenedores a cualquier título, Terceros Usuarios y/o Consumidores de la Copropiedad exoneran de cualquier responsabilidad al CENTRO COMERCIAL PORTAL DE LA 80 P.H., por cualquier evento donde resulten o puedan resultar perjudicados (incluye perjuicios patrimoniales y extramatrimoniales) tanto ellos como sus acompañantes, mascotas, los usuarios o visitantes del parque comercial y cualquier persona, por hechos o actos realizados por sus mascotas.

     

    10.Es deber de los propietarios, poseedores o tenedores de las mascotas dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre la tenencia de mascotas, en lo relativo a las medidas de salubridad, higiene y seguridad. Así mismo deberán portar el respectivo carnet de vacunación.

     

    11.Los Copropietarios, Tenedores a cualquier título, Terceros Usuarios y/o Consumidores de la Copropiedad de las mascotas, al ingresar al Centro Comercial, declaran que han dado cumplimiento a lo dispuesto en el Código Nacional de Policía, en sus artículos Código Nacional de Policía en sus artículos ciento veintiséis (126) y subsiguientes.

     

    12.Es deber de los propietarios o tenedores de las mascotas que circulan en el Centro Comercial Portal de la 80 P.H, velar por el comportamiento y condiciones físicas de su mascota. Por ende, en caso de presentarse riñas entre mascotas (Perros o gatos) o contagio de enfermedades, será responsabilidad de sus dueños indemnizar los perjuicios que se causen en ocasión de dichos eventos a los afectados.

     

    13.En el Centro Comercial Portal de la 80 P.H respetamos y velamos por la protección de los seres sintientes que visitan nuestras instalaciones. Por lo tanto, de conformidad con la Ley 1774 de 2016 cuando se evidencia algún tipo de maltrato, abuso, violencia o trato cruel por parte de los propietarios o tenedores u otros hacía los perros y gatos que se encuentren dentro de las instalaciones de la Copropiedad, daremos aviso a las autoridades competentes para que tomen las medidas de protección establecidas en ésta Ley.

     

    NOTA: Toda queja, reclamo y/o incidente por daños o hurto de las mascotas al interior de la Copropiedad es muy importante para esta Copropiedad, por lo que deberá radicarse por escrito dirigido a la administración, con las respectivas acreditaciones y con los datos del interesado, antes de retirar la mascota del Centro Comercial. En todo caso la Copropiedad se reserva el derecho de solicitar los soportes e informes para verificación de cada situación en particular objeto de reclamación o queja.